APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2023




Promulgación: 22/12/2022
Publicación: 29/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA
NACIONAL
CONDICIONES GENERALES

Artículo 48

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General 
      y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y 
      Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
   b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director 
      General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
      Presupuesto y  posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la 
      República.

   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se 
      podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo 
      disposición expresa.
   b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales" podrán trasponerse entre
      sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 
      y 03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.
   c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y 
      otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras" no podrán
      utilizarse para trasposiciones.
   d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
      partidas ni recibir trasposiciones.
   g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos 
      entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice 
      a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de 
      trabajo al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
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