PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA
NACIONAL CONDICIONES GENERALES
Artículo 49
Al 31 de diciembre de 2023 deberá elevarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación de los dos tercios de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, con excepción de las que deban llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y con personal afro - descendiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013 y con personas trans, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018.
De ser necesario mantener las vacantes de ascenso, se eliminarán las correspondientes al último grado, disminuyendo las partidas presupuestales correspondientes, o en su caso, las correspondientes a contratos de función pública u otras relaciones funcionales.