PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS
Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 5
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y las transferencias.