APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2023




Promulgación: 22/12/2022
Publicación: 29/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS
Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 8

   TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios objetivos que se determinan:
   *  Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
      realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos
      relacionados con la administración y gestión global del Organismo,
      dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a
      todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a
      algunos de ellos.
   *  Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse 
      medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, 
      deban cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las 
      previstas en el acápite del presente artículo.
   *  A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
      dependan directamente de la Dirección General, fundada en
      requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
      objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
      alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de
      coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
      cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas
      directamente a la administración y gestión global del Organismo.
   *  Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la 
      asistencia directa de la Dirección General, en materia de 
      secretaría, coordinación, asesoramiento y servicios generales. En 
      esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, 
      fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General otorgará la 
      citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean 
      el mejor puntaje de calificación funcional en el último período  
      respectivo.
   *  Hasta dos funcionarios por establecimiento, siempre y cuando 
      obtengan las mejores calificaciones de aprobación en las pruebas de
      conocimiento enmarcadas en capacitaciones impartidas por el 
      Organismo y predefinidas a texto expreso por el Director General 
      como necesarias para lograr el desarrollo de funciones de alta 
      complejidad y/o responsabilidad.

   8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o desaparición de los hechos que le dieron origen.
   8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del Organismo.
   8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su otorgamiento.
   Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
   8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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