FIJACION DE PRECIOS PARA LA COMERCIALIZACION DEL MANI DESTINADO A LA INDUSTRIA ACEITERA




Promulgación: 01/07/1976
Publicación: 15/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 30

NORMAS PARA RECIBO Y TOMA DE MUESTRAS OBLIGATORIA PARA TODA OPERACION 
DE COMPRA

Artículo 5

 a) El comprador, en presencia del productor o quien lo represente extraerá cuatro muestras fieles de las cuales una quedará en su poder, una en poder del productor y las dos restantes serán remitidas a la Dirección de Laboratorio de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca;

 b) En los sobres de muestras, debidamente lacrados y firmados por las dos
partes debe constar la humedad de la mercadería, que se determinará en el
momento de recibo en presencia del productor o quien lo represente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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