FIJACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 24/09/1984
Publicación: 19/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transportes y Obras Públicas, solicitando se autorice
un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen
transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos
servicios fueron aprobadas por decreto 239/984, de fecha 12 de junio de
1984, no habiendo sufrido variantes hasta la fecha;

   II) Que en tal período, han experimentado aumento los combustibles,
lubricantes, cubiertas y precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;

   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los
estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos
de que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad
en la explotación de los servicios a su cargo;

   IV) Que la Comisión Verificadora de Tarifas creada por resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975 analizó los valores
utilizados, que elevan los costos del servicio del transporte interdepartamental estando de acuerdo en que se gestione el aumento de
las referidas tarifas;

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la
aprobación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados
bajo condiciones normales de pavimento de hasta N$ 0.091 (noventa y un
milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilómetro y que las tarifas
máximas de esos servicios se sitúen en N$ 1,228 (un nuevo peso con doscientos veintiocho milésimos) por pasajero kilómetro, así como se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;

   VI) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión no
formula objeciones a la gestión promovida,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del
presente decreto, de los servicios regulares de transporte
interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta N$ 0,091
(noventa y un milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilómetro recorrido
sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no
podrán exceder de N$ 1,228 (un nuevo peso con doscientos veintiocho
milésimos) por pasajero kilómetro recorrido.

Artículo 2

   Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto,
debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 735/968 para la homologación
de las respectivas tarifas.

Artículo 3

   Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en
los decretos 20/977 de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de
1978.

Artículo 4

   Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre
la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios
vigentes con los países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta
los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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