COMERCIALIZACION DEL TRIGO DE LA ZAFRA 1988. 1989




Promulgación: 27/05/1988
Publicación: 11/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 475

Artículo 2

    El Banco de la República Oriental del Uruguay otorgará una línea de
crédito a la comercialización del trigo, a la que podrán acceder los
productores individualmente o formando parte de cooperativas agropecuarias
y sociedades de fomento rural de acuerdo con las normas del presente
decreto y la reglamentación que a tales efectos dicte dicho Banco.

   El monto del crédito a otorgar por tonelada de trigo almacenada en
depósito corresponderá a 70% del precio mínimo de exportación que rija
para el 2º período de la zafra según lo dispuesto en el siguiente
artículo.

   El Banco de la República Oriental del Uruguay establecerá
amortizaciones parciales que resulten compatibles con una comercialización
fluída y ordenada.
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