REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA. SUSPENSION DE VIGENCIA




Promulgación: 14/11/1995
Publicación: 23/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 610
Fe de erratas publicada/s: 04/12/1995.
  Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea a
efectos de suspender la aplicación del Reglamento de Calificación del
Personal Superior de la Fuerza Aérea aprobado por Decreto 483/994 de 1º
de noviembre de 1994.

  Resultando: I) que el citado Decreto entró en vigencia el 1º de
diciembre de 1994, conforme a lo dispuesto en el artículo 2do. del mismo.

II) que la aplicación de dicho Reglamento en la práctica ha presentado
dificultades propias de la complejidad de todo nuevo Sistema de
Calificación, pese a las medidas tomadas a efectos de superar dichos
obstáculos.

  Considerando: que en virtud de lo antes expresado se estima conveniente
y oportuno suspender la aplicación de dicho Reglamento, a fin de extremar,
previo a su vigencia, las medidas de instrucción y difusión
imprescindibles.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndase la aplicación del Decreto 483/994 de 1º de noviembre de
1994, que aprueba el Reglamento de Calificación del Personal Superior de
la Fuerza Aérea, estableciéndose que el mismo entrará en vigencia el 1º de
diciembre de 1996.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Aplícase en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y
el 30 de noviembre de 1996 el Reglamento de Calificación del Personal
Superior de la Fuerza Aérea aprobado por el Decreto 541/978 de 19 de
setiembre de 1978, sus modificativos y complementarios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

     El Comando General de la Fuerza Aérea regulará las medidas que se
requiriesen para la puesta en vigencia de la Reglamentación a que refiere
el artículo anterior.

Artículo 4

     Comuníquese, publíquese y archívese.

BATALLA - RAUL ITURRIA
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