VISTO: la necesidad de actualización de los planes de estudio y normas de
ingreso a los Cursos de Pasaje de Grado.
CONSIDERANDO: I) que la Ley comete a la Escuela Nacional de Policía a
capacitar a los Oficiales Superiores y mediante Cursos de Pasaje de Grado
capacitar a los Oficiales de toda la República para el ascenso (artículo
16 literales A y D de la Ley Orgánica Policial y artículo 1º literales B
y C del Decreto Nº 643/971 de 5 de octubre de 1971).
II) que las modificaciones propuestas por la Escuela Nacional de Policía
responden a la necesidad de mejorar la formación profesional de la
Policía Nacional que le permita prestar un mejor servicio a la sociedad.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo informado por la Escuela Nacional de
Policía y la Escuela Policial de Estudios Superiores.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: