VISTO: las modificaciones al Reglamento General de Prácticos, elevadas por
la Prefectura Nacional Naval a propuesta de la Comisión de Reglamento y
Tarifas establecida por el artículo 125 del citado Reglamento.
RESULTANDO: I) que la Comisión de Reglamento y Tarifas, instituida por el
artículo 125 del Reglamento General de Prácticos, aprobado por el Decreto
308/986 de 10 de junio de 1986 y modificado por los Decretos 554/991 de 15
de octubre de 1991, 250/001 de 3 de julio de 2001, 273/002 de 17 de julio
de 2002 y 447/002 de 19 de noviembre de 2002, ha trabajado por más de un
año estudiando las distintas sugerencias planteadas para el mejoramiento
del servicio, su adecuación a la evolución del tráfico marítimo y las
modificaciones a la tarifa, necesarias para acompañar dicha evolución.
II) que la mencionada Comisión ha aprobado en forma unánime las
modificaciones propuestas al Reglamento General de Prácticos.
CONSIDERANDO: I) que las modificaciones al precitado Reglamento General no
vulneran lo dispuesto por la Ley 16.595 de 13 de octubre de 1994, en cuyo
mérito se declaró que el practicaje es un servicio obligatorio no
comercial y de interés nacional, prestado por profesionales con título
habilitante e inscriptos en los registros de la Prefectura Nacional Naval.
II) que asimismo, las modificaciones citadas adecuan el Reglamento General
de Prácticos a las nuevas exigencias del tráfico marítimo, a la política
del Poder Ejecutivo en orden a mantener y mejorar la calidad y
competitividad de los servicios marítimos y portuarios en general, así
como las del practicaje en particular y a las políticas comerciales de los
distintos agentes intervinientes en las actividades portuarias, resultando
las mismas de indudable conveniencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas
de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícanse los artículos 24, 25, 28, 35, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50,
51, 55, 56, 62, 63, 71, 72, 78, 83, 87, 113, 118 y 121 del Reglamento
General de Prácticos aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de junio de
1986 y modificado por los Decretos 554/991 de 15 de octubre de 1991,
250/001 de 3 de julio de 2001, 273/002 de 17 de julio de 2002 y 447/002 de
19 de noviembre de 2002, los que quedarán redactados de la siguiente
manera: (*)
Habiéndose derogado por el Decreto 273/002 de 17 de julio de 2002, los
artículos 34 y 124 del Reglamento General de Prácticos, restablézcanse de
acuerdo con la siguiente redacción: (*)
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada -
Prefectura Nacional Naval - para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese.
RODOLFO NIN NOVOA - AZUCENA BERRUTTI - VICTOR ROSSI