VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95 y 98 del citado Código.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 210 (pesos uruguayos doscientos diez) y $ 4.400 (pesos
uruguayos cuatro mil cuatrocientos) las multas mínimas y máximas previstas
por los artículos 95° y 98° del Código Tributario.