VISTO: las solicitudes de realizar modificaciones a la nómina de insumos
agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida por el
artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.-
RESULTANDO: I) que los numerales 4) y 39) consideran insumos agropecuarios
a los bienes denominados "Mallas de polipropileno para envoltura de
fardos, con un ancho entre uno y dos metros" y "Rejas para arados;
mancales (cojinetes) y dientes para rastras; cuchillas para guadañadoras
rotativas, cortadoras rotativas, chirqueras y segadoras y discos para
rastras, arados y sembradoras", respectivamente.-
II) que las modificaciones propuestas tienen por objeto permitir la
inclusión de todas las mallas pláticas de uso agrícola útiles para la
envoltura de fardos, así como la de las rejas para cultivadores.-
III) que el literal G) del numeral 1° del artículo 19 del Texto Ordenado
de 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en
la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración,
facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes
comprendidos.-
CONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado con las restricciones
propuestas por los técnicos especializados de la Dirección General
Impositiva.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: