El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Proyectos de Contrato de Préstamo N° 3791/OC UR "Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos" y N° 3792/OC UR "Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales".
RESULTANDO: que la administradora de dichos fondos, en su calidad de gestora, es la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Dirección de Descentralización e Inversión Pública, en tanto los contratos de ejecución son celebrados entre las Intendencias Departamentales y las empresas adjudicatarias.
CONSIDERANDO: que es oportuno designar a las Intendencias Departamentales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado generado en virtud de la ejecución de los mencionados contratos.
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 84 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Desígnanse a las Intendencias Departamentales de la República agentes de retención por el Impuesto al Valor Agregado generado en virtud de los Proyectos de Contrato de Préstamo Nº 3791/OC UR “Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos” y Nº 3792/OC UR Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales”.
El monto de la retención será del 40% (cuarenta por ciento) del impuesto referido en el inciso anterior.
No corresponderá practicar la retención por la parte del precio correspondiente a los contratos de obras y proyectos comprendidos que hubieren sido cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto.