DESIGNACION DE LAS INTENDENCIAS DEPARTAMENTALES DE LA REPUBLICA, AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 29/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública, en su calidad de ejecutora de las obras y proyectos contratados en el marco de los referidos programas, deberá verter el importe correspondiente a las retenciones por cuenta y a nombre de las Intendencias Departamentales subejecutoras.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las Intendencias Departamentales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones formales correspondientes.
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