DESIGNACION DE LAS INTENDENCIAS DEPARTAMENTALES DE LA REPUBLICA, AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 29/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por sus operaciones, de acuerdo al régimen general. Las sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones del mes en la referida liquidación. Si las retenciones resultaran mayores que las citadas obligaciones, el excedente podrá ser utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.
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