(Nuevas plantaciones). A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto y en el régimen de evaluación de impacto ambiental, establecido por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, y su reglamentación (Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005), se considera "nueva plantación forestal", a toda acción de plantar con especies forestales, en suelos que no hubieran tenido uso forestal previo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 3/025 de 13/01/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 405/021 de 10/12/2021 artículo 11.