(Incumplimiento y sanciones). Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto, será sancionado según lo previsto en el artículo 295 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y en el artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.
Las infracciones serán consideradas leves, cuando solamente impliquen un incumplimiento administrativo, sin consecuencias ambientales.
El monto de la multa que pudiera corresponder será establecido en cada caso en particular, en función del grado de apartamiento que represente la infracción, sus consecuencias ambientales y los antecedentes del infractor.