(Vigencia). El presente Decreto entrará en vigencia en el plazo de 3 (tres) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello, la autorización a la que refiere el artículo 12, será obligatoria para las nuevas plantaciones que se realicen a partir del 1° de enero de 2023.