(De la tramitación). Cométese a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) la elaboración y aprobación de los formularios para la tramitación de la solicitud de registro previsto en este Decreto, así como la implementación de mecanismos electrónicos para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 39 y siguientes del Decreto N° 500/991.
Cométese asimismo, la incorporación de la información generada en el registro al Observatorio Ambiental Nacional (OAN).