Las mercaderías referidas en el artículo precedente estarán exoneradas
del pago de derechos aduaneros y adicionales, impuesto a las importaciones
creado por el artículo 173º de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967,
tasas consulares y portuarias así como cualquier otro tributo o impuesto a
la importación o aplicado en ocasión de la misma.