DECLARACION DE ALCANCE EN LA DEFINICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 756/968, LAS EXPORTACIONES DE BOILED BEEF Y CUBED BEEF




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 23/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 169
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión promovida por el Frigorífico Canelones Miguel Ameglio
S.A. tendiente a que se declare como exportación no tradicional al "Boiled
Beef" y "Cubed Beef" elaborados a partir de carne vacuna cocida.

  Resultando: la Asesoría Técnica Económica del Ministerio de Industria y
Energía considera que puede accederse a lo solicitado.

  Considerando: que es conveniente declarar que los productos
especificados por el Frigorífico Canelones Miguel Ameglio S.A. son
exportación no tradicional.

  Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica Económica del Ministerio
de Industria y Energía y lo dispuesto por el decreto 756/968, del 18 de
diciembre de 1968 (productos tradicionales y no tradicionales),

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse comprendidas en la definición del artículo 2º del decreto
756/968, de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de "Boiled Beef" y
"Cubed Beef".

Artículo 2

   Defínese como "Boiled Beef" y "Cubed Beef" al producto elaborado con
carne vacuna desosada, magra totalmente limpia de grasa, cartílagos,
tendones, ligamentos, aponeurosis, enfriada a 0 grados para permitir su
corte en cubos, luego cocida y clasificada según los tamaños y envasada al
vacío adicionándose cloruro de sodio, del 20 al 33% del jugo del
cocimiento que ha sido filtrado, o salsas con el agregado eventual de
féculas, especies, extracto de carne, extracto de tomate y caramelo, de
acuerdo a los requerimientos del mercado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - TYDEO LARRE BORGES 
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