Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 1989.
Resultando: I) Que por decreto 790/988 de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;
II) Que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay solicitó adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988, la que se encuentra actualmente en vía de aprobación por el Poder Ejecutivo;
III) Que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 16.0% con vigencia al 1° de marzo y un incremento del 16.09% para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional;
IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2° y 6° del decreto 790/988, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-junio de 1989 según su vigencia.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
I) INGRESOS 298.269:025,000
1. Intereses y comisiones 16.837:025.000
- Intereses 15.875:000.000
- Comisiones 882:650.000
- Gastos Operativos 79:375.000
2. Reajustes 257.194:050.000
- Préstamos Unifamiliares 97.999:550.000
- Promotores Privados 10.115:550.000
- Sociedades Civiles 18.093:950.000
Cooperativas 25.448:000.000
Stma. Pco. y Const.
Inmob. Vta. 105.537:000.000
3. Otros Ingresos 24.237:950.000
- Intereses por mora 24.237:950.000
II- PRESUPUESTO OPERATIVO 236,613:180.516
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. Servs. Person. 4.333:332.920
011311 Suel. Bás. cargos presp. 3.107:288.838
- Directorio 26:145.120
- Sueldos básicos 3.081:143.718
011315 Dif.p/subrog. carg. pres. 3:771.756
011317 Prima por ant. carg. pers. 309:867.621
019 Suel. an. comp. pres. y contrat. 357:530.541
021321 Sueld. bás. per. cont. 67:149.262
021327 Prim. por antig. pers. contratado 1:633.189
05 Honorarios 85:680.000
061301 Horas extras 174:485.533
061302 Camb. resid. habitual 5:889.538
061303 Prima a la eficiencia 47:091.006
061305 Trab. noct. rotat. 6:434.269
061308 Redist. func. permanent. 1:137.178
062301 Gastos de represent. 3:126.144
073 Suplencias 643.430
077 Quebranto de caja 67:177.907
0791 Por tareas especializ. 90:195.608
081 Adel. a cuent. (set/83) 2.649.600
091 Retrib. ejer. anterior 1:581.680
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERS. 1.390:622.348
111 Aport. Patronal sist. seg.
social 1.271:130.453
123 Aport. patr. al F.N.V. 48:617.082
131 Impuest. s/retribuc. 56:289.688
191 Aport. patr. sist. accidente
de trabajo 14:585.125
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.319:541.054
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2.851:582.742
5 TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT.
PREEXIST. 59.281:486.790
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF. 4.943:480.948
745 Transf. deport. cult. etc. 8:109.000
749 Otras prestaciones 43:439.000
750 Prest. por alimentac. 525:897.000
751 Prima por matrimonio 962.394
752 Hogar constituído 112:887.296
753 Prima por nacimiento 962.394
754 Prestac. por hijo 54:217.728
758 Prestac por salud 534:311.946
759 Otras 13:834.190
791 Tributos nacionales 3.475:105.000
792 Tributos municipales 173:755.000
8 SERVIC. DE DEUD. Y ANTIC. 162.368:000.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 125:133.714
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 781:587.775
Rubro Denominación N$ N$
4 MAQUINARIA, EQUIPO
Y MOB. NUEVOS 410:293.576
5 TIERRAS EDIF. Y OTROS
ACT. PREEXISTENTES 165:584.000
6 CONSTRUC. MEJORAS Y
REP. EXTRAORDINARIAS 205:710.199
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1° de marzo de 1989.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 524.00 (nuevos pesos quinientos veinticuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-junio de 1989.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 406/989 de
30/08/1989.