Reglamentario/a de: Ley Nº 15.783 de 28/11/1985 artículo 38.
Los funcionarios incorporados por este decreto podrán hacer uso de la opción prevista en el artículo 38, inciso 2º de la ley 15.783, en el término de treinta días desde la fecha de notificación por la Oficina de origen de la redistribución operada.