Visto: el decreto 205/991 de 11 de abril de 1991, que establece la
nómina de bienes y servicios sujetos a regulación administrativa de
precios.
Resultando: el artículo 1 literal c) del referido decreto incluye en la
nómina a las especialidades farmacéuticas que se expenden exclusivamente
bajo receta profesional.
Considerando: necesario adecuar el alcance de dicha disposición a la
clasificación de los medicamentos efectuada por el decreto 493/990 de 17
de octubre de 1990.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 1, literal a)
del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los únicos medicamentos sujetos a regulación administrativa de precios
son los sicofármacos y estupefacientes comprendidos en el decreto ley
14.294 de 31 de octubre de 1974 y los de venta bajo receta de profesional
autorizado a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del
decreto 18/989 de 24 de enero de 1989, en la redacción dada por el
artículo 1 del decreto 493/990 de 17 de octubre de 1990. (*)
La nómina de productos a que se refiere el artículo anterior, se
ajustará a lo que disponga, el Ministerio de Salud Pública en ejercicio de
sus facultades legales y reglamentarias.
Encomiéndase a la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas el seguimiento de la evolución de los precios de los
medicamentos no sujetos a regulación administrativa.