La escala de sueldos del Organismo, es la que resulta del Anexo II
del Tomo Presupuestal y que forma parte integrante de este Decreto y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se
decreten. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 406/000 de
29/12/2000.
Ver en esta norma, artículo:12.