Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por
el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y
tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley
Especial Nº 7 del 23 de diciembre de 1983.