El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al
retiro voluntario de sus funcionarios, en las áreas en las que la empresa
decida dar participación al sector privado mediante el régimen de
concesión de sus servicios u otras modalidades en las que la propiedad
permanezca en el dominio público, de conformidad con la reglamentación
que oportunamente dicte respetando los siguientes lineamientos:
a) Funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
* Que hayan desempeñado efectivamente en el año inmediato anterior a
la fecha de inicio del proceso de selección del concesionario o
contratista, un cargo de dotación en las áreas de referencia.
* Lo estén desempeñando efectivamente en el año inmediato anterior a
la fecha de toma de posesión por el Concesionario, o prestación de
servicios por terceros.
b) Funcionarios que durante los mismos períodos establecidos en el
literal anterior, hayan desempeñado cargos o funciones directamente
conexas con las de las áreas que se concedan o contraten, de modo tal
que la prestación del servicio por los terceros origina la supresión o
disminución sustancial de tareas de dichos cargos o funciones.
En ambos casos el monto del premio de incentivo se establece en la suma
equivalente a:
* 8 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre
uno y dos años de antigüedad.
* 16 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre
dos y tres años de antigüedad.
* 24 retribuciones mensuales con más de tres años de antigüedad.
El funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en cuotas
mensuales consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual del
6%. El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y
oportunidad que los sueldos.
La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones
de acogerse al citado régimen.
El listado estará basado en ajustes a la planilla de personal en las
áreas antes mencionadas.
A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que
resulta del artículo 11, promedio histórico mensual de compensaciones
de los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud,
gasto de alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de
los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y
promedio histórico mensual de otras retribuciones que se encuentren
grabadas con aportes al Banco de Previsión Social de los últimos 6
meses anteriores a la presentación de la solicitud, a excepción de los
viáticos.
c) Funcionarios que sean declarados excedentarios:
Ingresa en un régimen de redistribución por un plazo de 12 meses
durante el cual mantiene la totalidad de los derechos funcionales
(sueldo base, beneficios sociales, prima por antigüedad, y
compensaciones extraordinarias percibidas hasta el mes inmediato
anterior al cambio de su situación funcional) quedando eximidos de su
obligación de asiduidad.
Vencido dicho plazo el funcionario podrá optar por renunciar
definitivamente a la función pública, percibiendo un incentivo
equivalente a 6 meses de la retribución definida en este párrafo,
aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función
pública hasta un máximo de 12 sueldos.
d) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo
al Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron
uso de cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y
el monto en que se reducen los Rubros 0 "Retribución de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7
"Subsidios y Otras Transferencias".
e) La desvinculación del funcionario o su redistribución deberá
efectivizarse con la toma de posesión del Servicio por el Concesionario
de manera tal que se garantice la continuidad del mismo.