VISTO: la importancia de las playas como soporte de una riqueza
medioambiental de primer orden;
RESULTANDO: I) que la creciente demanda turística de las mismas
representa una importante fuente de ingresos para la economía del país;
II) que el Estado debe realizar todos los esfuerzos necesarios para
garantizar estándares mínimos de calidad ambiental y de los servicios
recibidos por los usuarios de las playas, sean turistas o residentes,
como asimismo resguardar adecuadamente todos los elementos de la
protección costera;
III) que se considera adecuado garantizar las características comunes,
en particular la calidad, la naturaleza, metodología empleada y todo otro
dato relevante de los servicios prestados por personas debidamente
autorizadas por el titular de la marca de certificación;
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 17.011 de 25 de setiembre de 1998
regula, en sus artículos 44 a 56 todo lo concerniente al registro de la
Marca de Certificación como competencia de la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
II) que el Decreto Reglamentario N° 34/999 de 3 de febrero de 1999 en
sus artículos 38 a 44 exige, para el registro de las marcas de
certificación, la constancia que acredite su otorgamiento por parte del
organismo competente en la materia;
III) que resulta conveniente designar el organismo competente en
materia de certificación de calidad de playas;
IV) que el Ministerio de Turismo cuenta con los recursos técnicos y
las competencias en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N°
17.011 de 25 de setiembre de 1998 y Decreto Reglamentario N° 34/999 de 3
de febrero de 1999;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase al Ministerio de Turismo como organismo oficial titular de la
marca de certificación "PLAYA NATURAL" certificada (o "ECOPLAYA") para
las playas uruguayas.