VISTO: la Ley Nº 17.869 de 20 de mayo de 2005 "Plan de Atención de la
Emergencia Social y Programa de Ingreso Ciudadano";
RESULTANDO: I) que el Artículo 2º de la misma establece que para la
atención de la emergencia social, el Plan de Atención Nacional de la
Emergencia Social, cuya vigencia se estima en dos años a partir de la
promulgación de la citada ley, está compuesto sustancialmente entre otros
por el Programa Emergencia Sanitaria;
II) que asimismo faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Desarrollo Social, a desarrollar las acciones necesarias para el
cumplimiento, instrumentación, ejecución, coordinación y evaluación de
los programas que integran el citado Plan;
CONSIDERANDO: I) que a efectos de colaborar con la ejecución del
Programa Emergencia Sanitaria, se estima necesario otorgar a los
beneficiarios del Plan Nacional de Atención a la Emergencia Social
(PANES), que acrediten su condición de tales, los derechos a la atención
en los Servicios de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado del Ministerio de Salud Pública en los Departamentos de Montevideo
e Interior, en igualdad de condiciones con los poseedores del Carné de
Asistencia categoría: "Carné Gratuito de Asistencia" establecido en el
artículo 1º literal A) del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 179/2002 de 21
de mayo de 2002;
II) que de acuerdo a lo expresado corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo preceptuado en las Leyes Nos. 9.202 de 12 de enero de 1934,
17.866 de 21 de marzo de 2005 Creación del Ministerio de Desarrollo
Social y 17.869 de 20 de mayo de 2005 "Plan de Atención de la Emergencia
Social y Programa de Ingreso Ciudadano";
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que los beneficiarios del Plan Nacional de Atención a la
Emergencia Social (PANES), que acrediten su condición de tales, tendrán
derecho a la atención en los Servicios de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado del Ministerio de Salud Pública en los
Departamentos de Montevideo e Interior, en igualdad de condiciones que
los poseedores del Carné de Asistencia categoría: "Carné Gratuito de
Asistencia", establecida en el artículo 1º literal A) del Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 179/2002 de 21 de mayo de 2002. -
TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - MARINA ARISMENDI