PRORROGA DE PLAZO PARA LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA RELIQUIDANDO EL IMPUESTO A LOS ARRENDAMIENTOS RURALES, POR PARTE DE LOS TITULARES DE INMUEBLES RURALES




Promulgación: 22/05/1975
Publicación: 03/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto 262/975 de 3 de abril de 1975.

Considerando: I) Que los valores reales de los inmuebles rurales fueron
actualizados por el coeficiente fijado por el decreto antes citado;

II) Que en consecuencia, los sujetos pasivos que tributan impuestos
teniendo en cuenta el cierre de su ejercicio económico no pudieron
disponer de los citados valores reales para los ejercicios cerrados en el
transcurso del año 1974, lo que hace necesario acordar un nuevo plazo para
reliquidar tributos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las personas jurídicas titulares de inmuebles rurales dispondrán de
plazo hasta el 31 de mayo de 1975 para presentar declaraciones juradas
reliquidando el impuesto a los arrendamientos rurales por el ejercicio
terminado durante el año civil 1974.

   Dentro del mismo plazo deberán abonar la diferencia de impuesto
resultante. 

Artículo 2

   Las sociedades en comandita por acciones, titulares de inmuebles
rurales, dispondrán de plazo hasta el 31 de mayo de 1975 para presentar
declaración jurada del impuesto al patrimonio del ejercicio terminado en
1974.

   En los casos en que dichas sociedades fueran sujetos pasivos del
impuesto, deberán abonar el complemento dentro del mismo plazo. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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