Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas con
una multa de 5 (cinco) a 50 (cincuenta) U.R. (Unidades Reajustables)
teniendo en cuenta el número y la reiteración de las infracciones.
El importe de las sanciones que se impongan en aplicación del presente
decreto se depositará en la forma dispuesta por los artículo 118 y 119 de
la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.