PROHIBICION DE FUMAR EN UNIDADES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 27/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 697

Artículo 5

   Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas con
una multa de 5 (cinco) a 50 (cincuenta) U.R. (Unidades Reajustables)
teniendo en cuenta el número y la reiteración de las infracciones.

   El importe de las sanciones que se impongan en aplicación del presente
decreto se depositará en la forma dispuesta por los artículo 118 y 119 de
la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.
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