Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se amplíe el decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983 por el que
se fijan las Tasas y Precios por servicios Aeroportuarios que percibe la
Dirección General de lnfraestructura Aeronáutica por los servicios o
facilidades que presta a los usuarios, agregando dos nuevas Tablas
fijando precios y tasas por nuevos servicios incorporados por dicho
Organismo.
Considerando: que al referido Organismo le compete la facultad de
propuesta para la determinación de las Tasas y Precios relativos al uso
de aeródromos públicos de acuerdo a lo prescripto por los artículos 70
y 211 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por la
Contraloria e Informática Juridicas del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el artículo 3 del decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983
agregando las Tablas siguientes: (*)