FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INFORMATICA




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 02/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase un aumento porcentual general de un 19% (diecinueve por ciento) con vigencia del 1º de junio al 30 de setiembre de 1987 sobre los salarios percibidos al 31 de mayo de 1987.
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