Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las certificaciones registrales expedidas de conformidad al literal
A) del artículo anterior, podrán ser complementadas por los Registros de
la Capital (inciso final del artículo 107 de la ley 15.851), con la
información in extenso que éstos poseen, sin cargo para el usuario.