SOCIEDADES ANONIMAS RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. TRIBUTOS




Promulgación: 06/08/1994
Publicación: 20/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 313
  Visto: el sistema de colocación de acciones nominativas a través de
entidades que figuren en calidad de Titulares en virtud de actuar como
agentes de custodia de los inversores.

  Resultando: que en tales situaciones las normas generales sobre
responsabilidad tributaria en los impuestos a las Rentas de la Industria
y Comercio y al Patrimonio, resultan insuficientes.

  Considerando: que en tal virtud deben dictarse normas complementarias
tendientes a facilitar la liquidación de dichos impuestos.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 51º del Título 4 y 21 del
Título 14º del Texto Ordenado 1991.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Las sociedades anónimas cuyas acciones estén a nombre de una entidad
compensadora de valores o Bolsa de Valores, aún cuando éstas actúen en
calidad de agentes de custodia y registro de dichos títulos, actuarán como
sujetos pasivos responsables del Impuesto al Patrimonio, liquidándolo a la
tasa fijada en el artículo 19º numeral 4) del Título 14 del Texto Ordenado
1991.
 Cuando el titular de acciones en custodia sea individualizado por la
entidad emisora, con nombre, domicilio y cantidad de acciones, la
responsabilidad y liquidación se regirán por el régimen general.
 En todos los casos, subsistirá la responsabilidad del contribuyente, por
el impuesto que le corresponda.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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