ADOPCION DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NIVELES MAXIMOS DE CONTAMINANTES QUIMICOS PROVENIENTES DE ENVASES Y EQUIPOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. RESOLUCION 103/94 GMC




Promulgación: 04/11/1997
Publicación: 12/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1353
        VISTO: la resolución No. 103/94 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR por la que se aprueban los principios generales para el
establecimiento de niveles máximos de contaminantes químicos provenientes
de envases y equipos en contacto con los alimentos;

        RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del Mercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley
No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
Mercosur previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

        CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra
mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las
normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

        ATENTO: a lo establecido por el artículo 19 de la Ley No. 9.202
-Ley Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No.
95/94 de 2 de marzo de 1994;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Adóptanse los principios generales para el establecimiento de niveles
máximos de contaminantes químicos provenientes de envases y equipos en
contacto con los alimentos aprobados por la Resolución No. 103/94 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente Decreto y
forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

  El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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