VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
correspondiente al ejercicio 2000.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2000,
de acuerdo con el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE PLUNA 2000 A PRECIOS DE ENERO - JUNIO 99.
$ $
I - INGRESOS. 83.450.334
A. INGRESOS PROPIOS. 5.875.342
1. Venta de Servicios. 5.842.342
2. Arrendamiento de Equipos. 33.000
3. Varios. 0
B. APOYO DE RENTAS GENERALES. 77.574.992
1. Por Operaciones Corrientes. 16.748.605
2. Por Servicio de Deuda. 60.826.387
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 22.623.946
RUBRO DENOMINACION TOTAL
$
0 RETRIB. SERVS. PERSONALES 12.864.792
011310 Directorio 920.774
011 Personal Presupuestado 4.041.142
011312 Mayor Horario 0
021 Personal Contratado 4.119.480
061301 Horas Extras 388.136
61.304 Compensación al Cargo 62.723
061305 Horario Nocturno. 0
062306 Prestacion por alimentación 1.476.960
062308 Prima por Antigüedad 438.900
062311 Gastos de Representación 321.538
077 Quebranto de Caja 22.320
079 Subsidios a Ex-Direct. 0
0831 Aumento N$ 600 (Cong.) 70
0832 Incremento mayo/92 83.150
091 Aguinaldo. 989.599
1 CARGAS LEG. S/SERV. PERSON. 3.704.545
111 Por funcionarios 3.424.957
123 Fondo Nacional de Vvda 139.794
131 Impto a las Retrib. Pers. 139.794
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 672.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 4.621.186
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS. 77.000
7 SUBS. Y OTRAS TRANSF. 684.423
751 Prima por matrimonio 2.394
752 Hogar constituido 153.802
753 Prima por Nacimiento. 2.394
754 Prestacion por hijos 11.753
774 Asistencia médica 514.080
III - OPERACIONES FINANCIERAS. 60.826.388
RUBRO DENOMINACION
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS. 60.826.388
81 Amortización Deuda Interna. 1.320.000
82 Amortización Deuda Externa. 40.199.053
83 Intereses Deuda Interna. 0
84 Intereses Deuda Externa. 19.307.335
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Transferencias" en lo
relativo a Beneficios Sociales, incluyen los aumentos salariales a enero
de 1999. Los montos y retribuciones personales corresponden a una
dedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o
cómputo equivalente a 40 horas semanales.
Las partidas a que refieren los artículos 9º y 10º, están expresadas a
valores de enero de 1999.
La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas,
conforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones
contenidas en las siguientes disposiciones.
Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados
excedentarios de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º del Decreto
Nº 525/96 de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce
meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro
organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de
la República", Programa 04 "Política, Administración y Control del
Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio
Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
necesarios en el Programa antes mencionado.
La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y
deberes del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el
momento de su incorporación definitiva al Organismo de destino.
Todos los cargos contenidos en el presente presupuesto, con excepción de
los de Dirección, se suprimirán al vacar. El Directorio elevará a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31 de enero de 2000, la nómina
de vacantes no incentivadas generadas entre el 1º de junio y el 31 de
diciembre de 2000 que se hayan eliminado.
Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a
partir del 1º de enero de 2000, además de su sueldo básico percibirán, de
acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.
6.1. Prima por Antigüedad.
6.2. Prima por Nacimiento.
6.3. Prima por Matrimonio.
6.4. Prima por Hogar Constituido.
6.5. Prestación por Hijos.
6.6. Contribución por Asistencia Médica.
6.7. Quebranto de Caja.
6.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
6.9. Prestación por Alimentación.
6.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por
Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
6.2.; 6.3.; 6.4. y 6.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR
CONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se
regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes:
Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al
Decreto Nº 531/84 y Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por
Hogar Constituido de acuerdo con las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de
8 de febrero de 1985 y Leyes Nº 15.748 de 14 de junio de 1985 y Nº 16.697
y modificativas.
6.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho
al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica,
ajustándose trimestralmente de acuerdo al IPC. El Directorio reglamentará
la forma de percepción de este beneficio.
6.7. QUEBRANTO DE CAJA.
6.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir
en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma
diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe
de la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio
en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del
riesgo pecuniario asumido.
6.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables
directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no
cumplan la función de cajero definida en el párrafo 6.7.1. precedente
tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables
por semestre.
6.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a
nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la
que acreditará los montos que correspondan de acuerdo con el Reglamento
sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto
en el párrafo 6.7.4. de este artículo.
El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta
por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se
depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será
abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y
Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente
para este tipo de cuentas.
Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA
podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis
meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus
causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido
el mismo.
6.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en
caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El
Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente
artículo.
6.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y
será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas
durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
6.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto -a enero de 1999- es de $ 1.810 (mil
ochocientos diez pesos uruguayos)
La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá
por la siguiente escala:
Categoría "A": Ingenieros, Economistas, Abogados y Médicos.
GRADO 8: $ 12.441,80
GRADO 7: $ 11.477,53
GRADO 6: $ 10.512,61
GRADO 5: $ 9.163,33
GRADO 4: $ 8.249,94
GRADO 3: $ 8.005,47
GRADO 2: $ 7.619,50
GRADO 1: $ 7.168,87 Sueldo de ingreso para todas las profesiones.
Categoría "B": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina.
GRADO 3: $ 7.168,87
GRADO 2: $ 6.918,78
GRADO 1: $ 6.762,18 Sueldo de ingreso para todas las profesiones.
Los funcionarios pertenecientes a la Planilla Técnico Profesional
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir 4 años de
permanencia en el grado conforme al artículo 10º. De existir vacantes
serán promovidos a las mismas, y en caso contrario se les otorgará un
complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el cargo de
que es titular y el inmediato superior en su escalafón.
El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de
este beneficio.
Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario
podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en
comisión" sin resolución expresa del Directorio.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el
Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen
del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9. del
rubro 7 "Fondo PreJubilatorio" que podrá ser reforzado por los distintos
renglones del rubro "0".
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las
retribuciones personales, las cargas sociales y las erogaciones que
puedan resultar de eventuales condenas judiciales, son atendidas con el
aporte del Gobierno Central.
Las partidas de los rubros "2" "Materiales y Suministros"; "3"
"Servicios no Personales" y "8" "Servicio de Deuda y Anticipos" del
Presupuesto Operativo incluyen u$s 40.000 (dólares estadounidenses
cuarenta mil); u$s 286.924 (dólares estadounidenses doscientos ochenta y
seis mil novecientos veinticuatro) y u$s 5:529.671,55 (dólares
estadounidenses cinco millones quinientos veintinueve mil seiscientos
setenta y uno con 55/00) respectivamente.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al
Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su
conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
Se transforman los siguientes cargos: Un cargo de Técnico Profesional
Categoría A Grado 4 en un cargo de Técnico Profesional Categoría A Grado
5 a partir del 1º de julio de 2000; un cargo de Técnico Profesional
Categoría A Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría A Grado
3 a partir del 1º de febrero de 2000; un cargo de Técnico Profesional
Categoría B Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría B Grado
3 a partir del 1º de mayo de 2000 y un cargo de Técnico Profesional
Categoría B Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría B Grado
3 a partir del 1º de marzo de 2000.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 11,00 (once pesos por dólar
americano) valor de la divida estadounidense correspondiente al período
Enero/Junio 1999. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a
precios de igual período.
Este presupuesto rige a partir del 1º de enero de 2000 salvo disposición
expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se
determinan por cada rubro.