APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2000




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 22/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y 
de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea 
correspondiente al ejercicio 2000.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la 
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras 
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2000, 
de acuerdo con el siguiente detalle:

         PRESUPUESTO DE PLUNA 2000 A PRECIOS DE ENERO - JUNIO 99.         
                                                                          
                                                        $           $
I - INGRESOS.                                                   83.450.334

A. INGRESOS PROPIOS.                                             5.875.342
1. Venta de Servicios.                               5.842.342
2. Arrendamiento de Equipos.                            33.000
3. Varios.                                                   0
B. APOYO DE RENTAS GENERALES.                                   77.574.992
1. Por Operaciones Corrientes.                      16.748.605
2. Por Servicio de Deuda.                           60.826.387

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                     22.623.946

RUBRO      DENOMINACION                                           TOTAL

                                                                     $
   0       RETRIB. SERVS. PERSONALES                            12.864.792
011310     Directorio                                 920.774
   011     Personal Presupuestado                   4.041.142
011312     Mayor Horario                                    0
   021     Personal Contratado                      4.119.480
061301     Horas Extras                               388.136
61.304     Compensación al Cargo                       62.723
061305     Horario Nocturno.                                0
062306     Prestacion por alimentación              1.476.960
062308     Prima por Antigüedad                       438.900
062311     Gastos de Representación                   321.538
   077     Quebranto de Caja                           22.320
   079     Subsidios a Ex-Direct.                           0
  0831     Aumento N$ 600 (Cong.)                          70
  0832     Incremento mayo/92                          83.150
   091     Aguinaldo.                                 989.599
     1     CARGAS LEG. S/SERV. PERSON.                           3.704.545
   111     Por funcionarios                         3.424.957
   123     Fondo Nacional de Vvda                     139.794
   131     Impto a las Retrib. Pers.                  139.794
     2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                               672.000
     3     SERVICIOS NO PERSONALES.                              4.621.186
     4     MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.                         77.000
     7     SUBS. Y OTRAS TRANSF.                                   684.423
   751     Prima por matrimonio                         2.394
   752     Hogar constituido                          153.802
   753     Prima por Nacimiento.                        2.394
   754     Prestacion por hijos                        11.753
   774     Asistencia médica                          514.080

III - OPERACIONES FINANCIERAS.                                  60.826.388

RUBRO     DENOMINACION
    8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.                        60.826.388
   81     Amortización Deuda Interna.               1.320.000
   82     Amortización Deuda Externa.              40.199.053
   83     Intereses Deuda Interna.                          0
   84     Intereses Deuda Externa.                 19.307.335

Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Transferencias" en lo 
relativo a Beneficios Sociales, incluyen los aumentos salariales a enero 
de 1999. Los montos y retribuciones personales corresponden a una 
dedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o 
cómputo equivalente a 40 horas semanales.
Las partidas a que refieren los artículos 9º y 10º, están expresadas a 
valores de enero de 1999.

Artículo 2

 La Empresa en el ejercicio 2000 no realizará inversiones.

Artículo 3

 La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas, 
conforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones 
contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 4

 Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados 
excedentarios de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º del Decreto 
Nº 525/96 de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce 
meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro 
organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de 
la República", Programa 04 "Política, Administración y Control del 
Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio 
Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos 
necesarios en el Programa antes mencionado.
La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y 
deberes del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el 
momento de su incorporación definitiva al Organismo de destino.

Artículo 5

 Todos los cargos contenidos en el presente presupuesto, con excepción de 
los de Dirección, se suprimirán al vacar. El Directorio elevará a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31 de enero de 2000, la nómina 
de vacantes no incentivadas generadas entre el 1º de junio y el 31 de 
diciembre de 2000 que se hayan eliminado.

Artículo 6

 Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a 
partir del 1º de enero de 2000, además de su sueldo básico percibirán, de 
acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.
6.1. Prima por Antigüedad.
6.2. Prima por Nacimiento.
6.3. Prima por Matrimonio.
6.4. Prima por Hogar Constituido.
6.5. Prestación por Hijos.
6.6. Contribución por Asistencia Médica.
6.7. Quebranto de Caja.
6.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
6.9. Prestación por Alimentación.
6.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán  como Prima por 
Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado 
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la 
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones 
mensuales.
6.2.; 6.3.; 6.4. y 6.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR 
CONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se 
regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: 
Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al 
Decreto Nº 531/84 y Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por 
Hogar Constituido de acuerdo con las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 
8 de febrero de 1985 y Leyes Nº 15.748 de 14 de junio de 1985 y Nº 16.697 
y modificativas.
6.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho 
al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, 
ajustándose trimestralmente de acuerdo al IPC. El Directorio reglamentará 
la forma de percepción de este beneficio.
6.7. QUEBRANTO DE CAJA.
6.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir 
en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero 
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma 
diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por 
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades 
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe 
de la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio 
en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del 
riesgo pecuniario asumido.
6.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables 
directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no 
cumplan la función de cajero definida en el párrafo 6.7.1. precedente 
tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables 
por semestre.
6.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a 
nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la 
que acreditará los montos que correspondan de acuerdo con el Reglamento 
sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto 
en el párrafo 6.7.4. de este artículo.
El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta 
por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos 
producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se 
depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será 
abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y 
Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente 
para este tipo de cuentas.
Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA 
podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis 
meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus 
causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido 
el mismo.
6.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en 
caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El 
Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente 
artículo.
6.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y 
será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales 
contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas 
durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
6.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como 
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus 
remuneraciones cuyo monto -a enero de 1999- es de $ 1.810 (mil 
ochocientos diez pesos uruguayos)

Artículo 7

 La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá 
por la siguiente escala:
Categoría "A": Ingenieros, Economistas, Abogados y Médicos.
GRADO 8: $ 12.441,80
GRADO 7: $ 11.477,53
GRADO 6: $ 10.512,61
GRADO 5: $  9.163,33
GRADO 4: $  8.249,94
GRADO 3: $  8.005,47
GRADO 2: $  7.619,50
GRADO 1: $  7.168,87  Sueldo de ingreso para todas las profesiones.
Categoría "B": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en 
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina.
GRADO 3: $  7.168,87
GRADO 2: $  6.918,78
GRADO 1: $  6.762,18  Sueldo de ingreso para todas las profesiones.

Artículo 8

 Los funcionarios pertenecientes a la Planilla Técnico Profesional 
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir 4 años de 
permanencia en el grado conforme al artículo 10º. De existir vacantes 
serán promovidos a las mismas, y en caso contrario se les otorgará un 
complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el cargo de 
que es titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 9

 El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una 
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora 
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de 
este beneficio.

Artículo 10

 Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por 
reglamentaciones internas.

Artículo 11

 Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario 
podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en 
comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 12

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las 
trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el 
Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen 
del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el 
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9. del 
rubro 7 "Fondo PreJubilatorio" que podrá ser reforzado por los distintos 
renglones del rubro "0".
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como 
reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de 
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

Artículo 13

 A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las 
retribuciones personales, las cargas sociales y las erogaciones que 
puedan resultar de eventuales condenas judiciales, son atendidas con el 
aporte del Gobierno Central.

Artículo 14

 Las partidas de los rubros "2" "Materiales y Suministros"; "3" 
"Servicios no Personales" y "8" "Servicio de Deuda y Anticipos" del 
Presupuesto Operativo incluyen u$s 40.000 (dólares estadounidenses 
cuarenta mil); u$s 286.924 (dólares estadounidenses doscientos ochenta y 
seis mil novecientos veinticuatro) y u$s 5:529.671,55 (dólares 
estadounidenses cinco millones quinientos veintinueve mil seiscientos 
setenta y uno con 55/00) respectivamente.

Artículo 15

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días 
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de 
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al 
Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su 
conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la 
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto 
Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las 
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder 
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.

Artículo 16

 Se transforman los siguientes cargos: Un cargo de Técnico Profesional 
Categoría A Grado 4 en un cargo de Técnico Profesional Categoría A Grado 
5 a partir del 1º de julio de 2000; un cargo de Técnico Profesional 
Categoría A Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría A Grado 
3 a partir del 1º de febrero de 2000; un cargo de Técnico Profesional 
Categoría B Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría B Grado 
3 a partir del 1º de mayo de 2000 y un cargo de Técnico Profesional 
Categoría B Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría B Grado 
3 a partir del 1º de marzo de 2000.

Artículo 17

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 11,00 (once pesos por dólar 
americano) valor de la divida estadounidense correspondiente al período 
Enero/Junio 1999. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a 
precios de igual período.

Artículo 18

 Este presupuesto rige a partir del 1º de enero de 2000 salvo disposición 
expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se 
determinan por cada rubro.

Artículo 19

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 20

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION

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