CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 17 INDUSTRIA GRAFICA. SUBGRUPO 01 TALLERES GRAFICOS DE LAS IMPRENTAS DE OBRA PRE IMPRESION IMPRESION SOBRE CUALQUIER SUSTRATO POST IMPRESION ENCUADERNACION EDICION GRABADO Y REPRODUCCION FOTOGRAFICA FOTOMECANICA LASER Y ELECTRONICA DIGITAL




Promulgación: 30/10/2006
Publicación: 07/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Increméntanse los salarios vigentes al treinta de junio de 2006 en un 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento) que se desglosa de la siguiente forma:
a) 1,01% en concepto de correctivo (de acuerdo a la cláusula octava del 
   convenio suscrito el 24 de agosto de 2005, publicado como anexo al 
   decreto 382/005 de 5 de octubre de 2005).
b) un  3,27% por concepto de inflación proyectada para el período julio - 
   diciembre 2006 (de acuerdo al criterio de promedio simple de 
   expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay 
   entre instituciones y analistas económicos).
c) un 1,5% por concepto de crecimiento del salario real.
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