CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 17 INDUSTRIA GRAFICA. SUBGRUPO 01 TALLERES GRAFICOS DE LAS IMPRENTAS DE OBRA PRE IMPRESION IMPRESION SOBRE CUALQUIER SUSTRATO POST IMPRESION ENCUADERNACION EDICION GRABADO Y REPRODUCCION FOTOGRAFICA FOTOMECANICA LASER Y ELECTRONICA DIGITAL




Promulgación: 30/10/2006
Publicación: 07/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de enero de 2007, los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006 se incrementarán de acuerdo al resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período enero - junio 2007 
   (de acuerdo al criterio de promedio simple de expectativas de 
   inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre 
   instituciones y analistas económicos).
b) un 2% por concepto de crecimiento del salario real.
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