OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 13/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2071
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por las leyes N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 y el
Decreto N° 310/010 de 19 de octubre de 2010.

RESULTANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un
crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a ciertas prestaciones y que el Decreto N° 310/010 fijó
dicho crédito en 4 (cuatro) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado, para el período comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de
diciembre de 2010.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las referidas facultades, fijando
en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado
para el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre
de 2010, a efectos de mantener transitoriamente inalterado el precio de la
cuota mutual.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley N° 18.464 del 11 de
febrero de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del impuesto al Valor
Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero
de 2009, por el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de
diciembre de 2010.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER
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