CREACION DEL PROYECTO DE JOVENES A PROGRAMAR CUYA FINALIDAD ES LA ENSEÑANZA Y CAPACITACION DE JOVENES EN DETERMINADAS AREAS




Promulgación: 26/12/2016
Publicación: 04/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el crecimiento en materia tecnológica en la República Oriental del Uruguay;

   RESULTANDO: que a través del Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia (persona jurídica de derecho público no estatal) se ha viabilizado la inclusión digital para un mejor y mayor acceso a la educación y la cultura;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 4 de la Ley N° 18.640 de 8 de enero de 2010, en la redacción dada por el artículo 840 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, faculta al Poder Ejecutivo a encomendar al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, otros programas de interés público;

   II) que es de interés público asignar a dicho Centro la enseñanza a jóvenes en las áreas de ciencias de la computación y tecnología de la información y la comunicación, para prepararlos para una pronta inserción laboral, una mejor calificación para sus trabajos o su reinserción al sistema educativo formal; 

   ATENTO: a las normas citadas y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Proyecto Jóvenes a Programar cuya finalidad es la enseñanza y capacitación de jóvenes en las áreas de ciencias de la computación y tecnología de la información y la comunicación, para su inserción en el mundo laboral, una mejor calificación para sus trabajos o para su reinserción al sistema educativo formal.

Artículo 2

   Asígnase al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia el diseño, implementación y seguimiento del Proyecto Jóvenes a Programar, así como la puesta a disposición del equipamiento informático e infraestructura de hardware y software actual y futuro que adquiera en el marco de sus cometidos.

Artículo 3

   Exhórtase a las instituciones vinculadas a la enseñanza, innovación y tecnología, así como a la formación y promoción del empleo, Universidad de la República (UDELAR), Universidad Tecnológica (UTEC), Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) a contribuir con el desarrollo y ejecución del Proyecto. El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia podrá invitar a participar a otros actores del ámbito público y privado que puedan contribuir con el Proyecto Jóvenes a Programar.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - MARINA ARISMENDI
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