DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo 64
La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 351 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, no pudiéndose ejecutar más del 60% del tope legal. El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por así éste disponerlo, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna.