DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo 77
HORARIO. El horario a cumplir por los funcionarios del Banco es de 6 horas 50 minutos continuas de labor, sin perjuicio de las disposiciones que surjan de Convenios Colectivos y que sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.