AMPLIACION EN REGIMEN DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A "MEDIOS DE CULTIVOS DESHIDRATADOS" Y "REACTIVOS COMPUESTOS PARA ANALISIS CLINICOS"




Promulgación: 12/07/1978
Publicación: 24/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 141
 Visto: el planteamiento por el que se solicita la inclusión de los Medios
de cultivos deshidratados y Reactivos compuestos para análisis clínicos en
un régimen tributario preferencial para su importación.

 Resultando: que con anterioridad a la implantación de la ley 14.629, de 5
de enero de 1977, el decreto 632/976, de 30 de setiembre de 1976 exoneraba
dichos productos de derechos de aduana.

 Considerando: que el destino de los mismos es similar a los medicamentos
para uso humano que el artículo 5º inciso b) de la ley 14.629, de 5 de
enero de 1977 exonera del Impuesto Aduanero Unico a la Importación.

 Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyanse los Medios de cultivos deshidratados y Reactivos compuestos
para análisis clínicos (sueros clasificadores para grupos sanguíneos y
discos para antibiogramas), dentro de las mercaderías comprendidas en las
exoneraciones del inciso A) del artículo 1º del decreto 252/977, de 11 de
mayo de 1977.

Artículo 2

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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