Visto: el planteamiento por el que se solicita la inclusión de los Medios
de cultivos deshidratados y Reactivos compuestos para análisis clínicos en
un régimen tributario preferencial para su importación.
Resultando: que con anterioridad a la implantación de la ley 14.629, de 5
de enero de 1977, el decreto 632/976, de 30 de setiembre de 1976 exoneraba
dichos productos de derechos de aduana.
Considerando: que el destino de los mismos es similar a los medicamentos
para uso humano que el artículo 5º inciso b) de la ley 14.629, de 5 de
enero de 1977 exonera del Impuesto Aduanero Unico a la Importación.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyanse los Medios de cultivos deshidratados y Reactivos compuestos
para análisis clínicos (sueros clasificadores para grupos sanguíneos y
discos para antibiogramas), dentro de las mercaderías comprendidas en las
exoneraciones del inciso A) del artículo 1º del decreto 252/977, de 11 de
mayo de 1977.