AUTORIZACION DE CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 173
  Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

  Resultando: I) Con fecha 20 de marzo de 1979 y 4 de mayo de 1979,
respectivamente, la Sociedad de Peleteros y Afines del Uruguay y la
Asociación de Productores de Nutria (en formación), se presentaron ante la
nombrada Dirección de Contralor Legal, solicitando se autorice un período
de caza de nutrias;

II) Dicho planteamiento se funda en el hecho de que la exportación de
cueros de nutria constituye una fuente de divisas para el país, y a la vez
fomenta un importante rubro dentro de las exportaciones de productos no
tradicionales.

  Considerando: I) Conveniente -por lo expuesto- autorizar un período de
caza de nutrias (Myocastor coypus), estando el mismos comprendido entre el
1º de junio de 1979 y el 30 de setiembre de 1979;

II) La opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, el
Capítulo IX de la Sección I del Código Rural (Ley 10.024); artículo 142 de
la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967; artículo 145 de la ley 13.835,
de 7 de enero de 1970; ley 14.165, de 7 de marzo de 1974; artículos 277 y
281 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974; decreto reglamentario de 28
de febrero de 1947; decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970, decreto
437/974, de 4 de junio de 1974, decreto 758/974, de 26 de diciembre de
1974 y decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

DE LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS

Artículo 1

   Autorízase la caza y sacrificio de nutrias (Myocastor coypus) en todo
el territorio de la República desde el 1º de junio de 1979 al 30 de
setiembre de 1979.

MENDEZ - TYDEO LARRE BORGES - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA

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