DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 13
El destinatario, que sea consignatarios, acopiador o depositario, de
los cueros de nutria, deberán llenar los formularios de Permiso de
Tránsito y Tenencia Provisoria, de la libreta que posea al efecto, por
cuadruplicado. Los ejemplares del Permiso serán utilizados de la siguiente
forma:
1) El original y la primera copia o duplicado deberán ser sellados y
firmados por un funcionario de la repartición policial de la zona
o la más próxima al lugar del establecimiento de quien remite
indistintamente, dejando escritas la hora y la fecha de la
presentación. Este original y duplicado quedarán en poder de quien
remite los cueros. Al hacer la declaración de cueros obtenidos, el
remitente deberá entregar en forma conjunta, todos los duplicados
de Permisos de Tránsito y Tenencia Provisoria que tenga en su poder,
a la Dirección de Contralor Legal;
2) Las mismas constancias de hora y fecha de presentación del Permiso,
deberán ser escritas en los formularios triplicado y cuadruplicado y
éstos quedarán en poder del destinatario.
El triplicado y cuadruplicado deberán ser presentados por el
destinatario a la autoridad policial más próxima al lugar de destino,
dentro de un plazo de seis días hábiles, a contar de la fecha establecida
en la anterior constancia, para que sean escritas la fecha y hora (con
sello y firma de la llegada).