AUTORIZACION DE CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 173

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 13

   El destinatario, que sea consignatarios, acopiador o depositario, de
los cueros de nutria, deberán llenar los formularios de Permiso de
Tránsito y Tenencia Provisoria, de la libreta que posea al efecto, por
cuadruplicado. Los ejemplares del Permiso serán utilizados de la siguiente
forma:

1)   El original y la primera copia o duplicado deberán ser sellados y
     firmados por un funcionario de la repartición policial de la zona
     o la más próxima al lugar del establecimiento de quien remite
     indistintamente, dejando escritas la hora y la fecha de la
     presentación. Este original y duplicado quedarán en poder de quien
     remite los cueros. Al hacer la declaración de cueros obtenidos, el
     remitente deberá entregar en forma conjunta, todos los duplicados
     de Permisos de Tránsito y Tenencia Provisoria que tenga en su poder,
     a la Dirección de Contralor Legal;

2)   Las mismas constancias de hora y fecha de presentación del Permiso,
     deberán ser escritas en los formularios triplicado y cuadruplicado y
     éstos quedarán en poder del destinatario.

   El triplicado y cuadruplicado deberán ser presentados por el
destinatario a la autoridad policial más próxima al lugar de destino,
dentro de un plazo de seis días hábiles, a contar de la fecha establecida
en la anterior constancia, para que sean escritas la fecha y hora (con
sello y firma de la llegada).
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