AUTORIZACION DE CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 173

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 14

   El triplicado y cuadruplicado de los Permisos de Tránsito y Tenencia
Provisoria de cueros de nutria, quedarán en poder del destinatario a fin
de justificar el desplazamiento realizado y ser exhibido a los
funcionarios encargados de realizar inspecciones. Si el destinatario
necesita adquirir nueva libreta de Permisos deberá entregar a la Dirección
de Contralor Legal todos los formularios triplicados de la libreta
utilizada, quedando siempre en su poder el formulario cuadruplicado como
prueba definitiva del tránsito realizado.

   Se fija como plazo máximo para la entrega de los formularios
triplicados del permiso que el destinatario tenga en su poder el 31 de
octubre de 1979.

   En esta fecha, además, deberá realizar declaración jurada de la
cantidad de cueros de nutrias que mantenga en existencia.
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