AUTORIZACION DE CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 173

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 15

   Cuando los cueros de nutria transiten con destino definitivo deberán
ser necesariamente identificados por la Dirección de Contralor Legal. Se
considera destino definitivo cuando los cueros de nutria transiten para
ser exportados o procesados.

   Para transitar y comercializar los cueros de nutria con destino
definitivo, la Dirección de Contralor Legal entregará un Permiso de
Tránsito Definitivo que deberá contener los mismos datos que se exigen en
el artículo 12.

   Este permiso deberá ser solicitado por los interesados -ya sean
personas físicas o jurídicas- indicándose en la solicitud la cantidad de
cueros a transitar y la fecha en que los mismos deberán ser identificados.

   Cuando se solicite la identificación de los cueros de nutria, el
interesado deberá hacer entrega del original del Permiso de Tránsito
Definitivo.
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