DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 17
Se exceptúa del plazo establecido en el artículo 16, el otorgamiento de
Permiso de Tránsito Definitivo, para los cueros de nutrias cazadas y
sacrificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, del decreto
261/978, de 10 de mayo de 1978.