Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto serán
sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974.
Se dispondrá el decomiso de los cueros de nutria hallados en
infracción, como asimismo el de las armas e implementos de caza utilizados
y el de los vehículos empleados para el transporte de los cueros de nutria
en infracción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145 de la ley
13.835, de 7 de enero de 1970 y artículo 495 de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973.